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El
Agnosticismo Pedagógico de la Educación Andragógica de los Derechos Humanos
Autor: Richard Manuel Salazar
Brito
Universidad
Bicentenaria de Aragua, UBA
Turmero, Venezuela
https://orcid.org/0000-0002-9986-4145
Resumen
La presente
investigación está circunscrita bajo un enfoque epistemológico interpretativo,
orientado a la comprensión conceptual de los derechos humanos desde la
perspectiva crítica del porqué del agnosticismo pedagógico en la educación
andragógica. Tiene como objetivo general, analizar la evolución histórica de
los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito
de conocer el porqué del agnosticismo pedagógico de los derechos humanos en la
ciudadanía. Para ello se realizó una revisión bibliográfica de las bases
filosóficas de los derechos humanos, la evolución filosófica de las
constituciones existentes en el país, desde la época denominada transición a la
democracia, se indagar la fundamentación teórica y filosófica de los derechos
humanos en Venezuela, como axioma formativo para la gnoseología andragógica.
Como conclusión, se da a conocer el porqué del agnosticismo pedagógico de la
educación andragógica de los derechos humanos.
Palabras clave: comprensión; educación; derechos humanos.
Fecha de
Recepción: 18-06-2018 |
Fecha de Aceptación: 30-09-2018 |
The Pedagogical Agnosticism of Andragical
Education of Human Rights
Abstract
The present investigation is
circumscribed under an interpretive epistemological approach, oriented to the
conceptual understanding of human rights from the critical perspective of the
pedagogical agnosticism in the andragogic education. Its general objective is
to analyze the historical evolution of human rights in the Bolivarian Republic
of Venezuela, with the purpose of knowing the reason for the pedagogical
agnosticism of human rights in citizenship. To this end, a bibliographic review
of the philosophical bases of human rights was carried out, the philosophical
evolution of the existing constitutions in the country, from the time called
transition to democracy, to investigate the theoretical and philosophical
foundation of human rights in Venezuela, as a formative axiom for andragogic gnoseology. As a conclusion, the why of the pedagogical
agnosticism of the andragogic education of the human rights is made known.
Keywords: comprehension;
education; human rights.
Date Received: 18-06-2018 |
Date Acceptance: 30-09-2018 |
1.
Introducción
El
hombre desde su origen ha tenido una interacción inmediata con el ambiente, en
función a las necesidades e intereses de estos, sin embargo, dichas necesidad
se han transformado de acuerdo con ciertos inconvenientes que han surgido con
la evolución de la sociedad y la tecnología. Es por lo que, en el siglo XX, se
han derivado diversos cambios e innovaciones quebrantando, de manera directa,
la conducta del individuo, debilitamiento ambiental, el uso excesivo de los
recursos naturales, entre otras causas. Esto causado, hoy en día, inquietud en
el mundo, en función de sostener la vida en la tierra.
El
objetivo de la presente investigación, es analizar la
evolución histórica de los derechos humanos en la República Bolivariana de
Venezuela, con el propósito de conocer el porqué del agnosticismo pedagógico de
los derechos humanos en la ciudadanía.
Para comenzar con la caracterización del
objeto de la Investigación, comenzaremos por definir que son los Derechos
Humanos, entendiendo según La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos (ACNUDH, 2012), como:
Los
derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles (pág. 1).
Ahora bien, existen muchas definiciones, a
razón de que existen diversas concepciones sobre la decencia humana y los
derechos humanos; Pero todos van dirigidos a protegen la dignidad humana, para
la satisfacción de sus necesidades
esenciales para vivir. Pero esa lucha por la afirmación de los derechos del ser
humano, han evolucionado de acuerdo con las luchas políticas frente a los
abusos de poder, que se fundamentó en las luchas reivindicativas de los
sectores sociales excluidos o sometidos, en búsqueda de asegurar su dignidad y
la equidad social.
Por lo antes expuesto, en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en el artículo 26, el cual trata sobre el derecho a la
educación, desde una perspectiva holística, enunciando que todos tienen derecho
a la educación, en función al desarrollo del individuo, la tolerancia, la
amistad, la paz entre los países y fortalecer los derechos humanos.
Considerando a la educación desde una dimensión teleológica, instrumento
esencial en avalar la obediencia, respeto y solidaridad en todos los individuos.
En función al razonamiento, antes expuesto, la educación
en derechos humanos, es el instrumento ideal para
lograr una sociedad amante de la justicia. ¡Pero!, lamentablemente, aun en el
siglo 20, la educación no ha sido el elemento principal de todos los países,
parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Afirmación que, según el
Foro Mundial para la Educación (UNESCO, 2000a):
realizado en Dakar, capital de Senegal, ciudad ubicada en la Costa Atlántica de
África, en la cual se efectuó el abordaje de la temática de la educación para
todos y para reafirmar la “Declaración Mundial Sobre Educación para Todos y el
Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje” (pág.
1); aprobada en la Conferencia Mundial sobre Educación ejecutada en Jomtien, Tailandia de 5 al 9 de marzo de 1990. Según la
cual todas las personas tienen el derecho de beneficiarse de una formación para
satisfacer su necesidad educativa que contenga el aprendizaje del saber, hacer,
vivir juntos y ser; con el fin de mejorar la sociedad en la cual se vive.
En tal sentido, Foro Mundial para la Educación (UNESCO, 2000b), afirmó que, a pesar de los avances relevantes de
muchos países con relación a la educación, es inadmisible:
…que en el año 2000 más de 113 millones de niños no tengan
acceso a la enseñanza básica, que todavía 880 millones de adultos sean
analfabetos, que la discriminación por género siga dejando lastres en los
sistemas educativos y que la calidad del aprendizaje, y la adquisición de
valores humanos y de competencias estén lejos de atender las aspiraciones y las
necesidades de los individuos y de las sociedades (pág. 1).
Del ejemplo anterior descrito, podemos decir que el punto
de partida de lo expresado, es la negación del acceso
al conocimiento para niños, niñas, adolescentes y adultos, para la integración
activa en el desarrollo sustentable de la sociedad para fortalecer la cultura
de paz y el equilibrio en cada uno de los países del mundo.
Por lo tanto, la praxis de la educación de los derechos
humanos, es el medio idóneo para la participación efectiva de la sociedad y no
solo visto desde la visión del acceso a la educación o de participar en una
educación de calidad; se relaciona con el conocimiento real de la educación en
derechos humanos desde el pragmatismo como corriente de pensamiento que
considera como criterio de verdad lo que es útil y valioso; es decir, el
derecho como norma jurídica creada para regir la vida en sociedad y los
derechos humanos como prerrogativa creada para el bienestar del individuo y
alcanzar en el mismo la autonomía del sujeto, optimizar la existencia del
ciudadano, elevar su potencial en la integración de los procesos de la toma de
decisiones en la conducción y formulación de políticas sociales, educativas,
ambientales, culturales y económicas.
En el orden de las ideas, es primordial plantear una
visión praxeológica de la educación de los derechos humanos y no solos desde el
contenido teórico, sino sustentada en el respeto a la diversidad cultural, a la
no violencia, el pluralismo político y la paz. La Asamblea General de las
Organización de las Naciones Unidas (ONU), creen la importancia en capacitar a
individuos en el componente del respeto humano, impulsando
interacciones constantes, sólidas y armoniosas entre los integrantes de las
comunidades en fortalecer y consolidar la interpretación recíproca, honesta y
la paz. Desarrollando planes, programas y estrategias para la educación en
derechos humanos; pero no han tenido difusión adecuada, obteniendo como
resultado el agnosticismo de los ciudadanos.
De tal manera, que la Responsabilidades del Estado
en materia de Derechos Humanos, juega un papel importantísimo que se rigen por
los principios de: reconocerlos, respetarlos y garantizarlos, adecuar la
normativa nacional, adoptar medidas para proteger los derechos, asegurar una
adecuada reparación, sancionar a los culpables, organizar a los poderes
públicos, recursos judiciales apropiados y eficaces, calificación de ilicitud
para toda violación, deber de investigar, restablecer la situación jurídica o
indemnizar, sancionar a los transgresores, adoptar medidas para que no se
repita, difundir, impulsar la participación ciudadana, invocar y promover la
responsabilidad social; la República Bolivariana de Venezuela, con la entrada
en vigencia de la Constitución de 1999, es punta de lanza en materia de
Derechos Humanos, teniendo la Carta Magna, más humanista y garantista del
mundo.
Por consiguiente, en nuestra legislación interna,
tenemos una institución especializada para garantizar las responsabilidades del
Estado en Materia de Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo, quien
representa una institución para el Poder Ciudadano en el desarrollo, cuidado de
los Derechos Humanos y sus garantías establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los intereses legítimos, colectivos o difusos de los
ciudadanos y ciudadanas según lo establecido en el artículo 280 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de año 1999. La visión de
esta es: alcanzar la creencia y resguardo del bienestar de todos los
individuos, específicamente los sujetos en escenarios de discriminación,
pobreza y flaqueza. Todo esto, por medio de la integración participativa de las
localidades, la transformación del Estado y la disminución del poder;
impulsando una cultura acorde a los derechos de los ciudadanos, en la cual se
encuentre cimentada en el respaldo internacional, la independencia de los
pueblos y garantizar la plenitud de vida en toda la humanidad.
Según se ha citado, la Defensoría del Pueblo actúa
cumpliendo una función pedagógica en relación con las ciudadanas y ciudadanos,
así como las funcionarias y funcionarios públicos a fin de contribuir a
consolidar los valores del bien común, la equidad social, la armonía y la autonomía,
se constituye en intermediaria entre los individuos y la administración
pública.
La Defensoría del Pueblo al identificar
deficiencias, arbitrariedades, desviaciones de poder e incumplimiento de los
deberes por parte de las funcionarias y funcionarios públicos, que lesionen los
Derechos Humanos, persuade a las autoridades para que adopten medidas que
rectifiquen y erradiquen tales conductas y recomienda soluciones; las
autoridades, funcionarias y funcionarios públicos tienen el deber de cooperar con
la labor defensoría y atender sus recomendaciones.
Dentro de sus atribuciones, atiende denuncias y
orienta personas: toda persona que considere que sus derechos son afectados por
alguna autoridad, entidad estatal o empresa de servicios públicos, puede presentar
la denuncia en la Defensoría del Pueblo, la cual brinda orientación, investiga
e intercede para encontrar una solución al problema, velar por la actuación en
forma permanente.
La Defensoría del Pueblo exhorta a todas las
instituciones públicas, locales, regionales y nacionales y a las instituciones
que prestan servicios públicos, con la finalidad de verificar que actúen
conforme a la ley y respetando los derechos de los ciudadanos y ciudadanas,
visita e investiga las dependencias y establecimiento de los órganos del
Estado, abarca cualquier órgano y funcionarios que se encuentra inmerso en el
Poder Público: Nacional, Estadal o Municipal, en sus dependencias ejecutivas,
Legislativas, Judiciales, Electorales, Militares y demás órganos del Poder Ciudadano,
informa y recomienda; la Defensoría del Pueblo en función a los reclamos y las
investigaciones iniciadas de oficio, presenta las observaciones y
recomendaciones para que las autoridades corrijan las conductas
inconstitucionales, irregulares, discriminatorias, arbitrarias y se restituyan
los derechos afectados, interpone recursos y acciones judiciales de
inconstitucionalidad, auxilio, habeas corpus, habeas data, acciones de
protección y demás acciones o recursos judiciales a que hubiere lugar, entre otras.
De lo
antes expuesto, el punto inicio del
estudio, relacionado con el agnosticismo en los ciudadanos en lo relativo a los
Derechos Humanos, donde son manipulados continuamente por los medios de
comunicaciones privados nacionales e internacionales, quienes crean matrices de
opiniones sobre la continua violaciones de derechos humanos por parte de la
República Bolivariana de Venezuela, tales como: “El Universal”, domingo 8 de septiembre de 2013,
entre los titulares sobre la denuncia de Venezuela del conocimiento de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos fueron: “Con esta decisión Venezuela se convierte en un Estado forajido”, “Venezuela
se queda sola en la región con su resolución de retirarse de la Corte
Interamericana”; otro ejemplo de la manipulación del medio de comunicación en
mención, en la cual se elabore una matriz de ideas y opiniones contraria a la
realidad, es la continuidad de la noticia, y sus mensajes subliminares.
De
igual manera, como la noticia del jueves
12 de septiembre de 2013 a las 12:00 am titulares “Salida de Venezuela de
Pacto de San José”, “En efecto, la salida de Venezuela este tratado de
protección de derechos humanos es grave” y los medios internacionales tales
como CNN en Español, el 10 septiembre, 2013, dice entre sus titular: “Venezuela
abandonó este martes formalmente el sistema interamericano de derechos humanos”
o “EL NACIONAL”, el 7 de abril de 2017 a las 07:04 pm, dice en sus titulares:
“Venezuela en la "lista negra" de derechos humanos de CIDH”, o el medio
de comunicación internacional, “EL NUEVO HERALD”, publicando el 16 de abril
2017 a las 12:20 pm, “Jefe de la OEA condena violación de derechos humanos a
detenidos en Venezuela”, entre otros y tratan de utilizar a los organismos
internacionales, como organismos no gubernamentales (ONG), como por ejemplo, la
ONG, Human Rights
Watch, que en Mayo 5 de 2014, saco un comunicado diciendo “Castigados por
Protestar”, “Violaciones de derechos en las calles, centro de detención y el
sistema de justicia en Venezuela”; todo con la finalidad, de crear una matriz
de opinión ante la ciudadanía y la comunidad internacional, de que en Venezuela
existe una continua infracción contra la vida humana y así lograr una
intervención a nuestro país.
En tal
sentido, se hace necesario un proceso de transformación curricular,
especialmente en la instrucción de los derechos de las personas, en sistemas
educativos en los preceptos del Estado venezolano, orientados a fortalecer los
procesos educativos del individuo y de la sociedad, para impulsar una educación
acorde con la realidad del país, que es un estado garante de los mismos, reconocido por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) en septiembre del año 2016. En este contexto, la única forma de lograr concientizar al
ciudadano en crear una visión objetiva con relación a los beneficios sociales
de los sujetos, el consentimiento con lo establecida en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y lograr esa transformación, en función de
enaltecer la formación del ser humano para que no pueda ser víctima de
manipulaciones a consecuencia de la ignorancia.
Por
otra parte, son pocos los institutos de educación que poseen la materia de
derechos humanos dentro de su malla
curricular, dentro de las que podemos mencionar tres (03), la Universidad
Bolivariana de Venezuela (UBV), la Escuela de
Derechos Humanos de la Fundación “Juan Vives Suriá”,
adscrita a la Defensoría del Pueblo y las Instituciones Educativas de las
Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en la carrera de derecho, de la diferentes
universidades de Venezuela, no forma a los abogados en orientar, asesorar y
guiar los derechos humanos, los planes de estudios no contempla dentro de su
régimen semestral de formación, la materia de Derechos Humanos y la que la
posee la tienen como una asignatura optativa; lo que implica que ni los
abogados, profesionales del conocimiento técnico jurídico, son formados con una
conciencia humanista que le permita promover la justicia social de las
realidades sociales de nuestro país y su constitución.
Por
ello, es necesario la formación del docente y las mallas curriculares de las
instituciones educativas, el mejoramiento de la calidad en la instrucción de
los Derechos Humanos, para romper con los viejos estereotipos, de la enseñanza
de los derechos humanos, para iluminar la iniciativa de innovación didáctica
junto a la esencia de un nuevo sentir y actuar de los docentes de adultos.
Consecuentemente, las instituciones asumen, que el docente posee los argumentos
epistemológicos y contextuales que rodean la práctica de la enseñanza, capaces
de generar y conducir cambios en el conocimiento por medio de la difusión del
saber, la cultura, y la formación profesional con conciencia nacional.
Ahora
bien, dentro de la malla curricular de la Universidad Bolivariana de Venezuela
y los Institutos Educativos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que
contempla la materia de derechos humanos, solo vislumbra la unidad curricular
por un solo periodo, en la (UBV), en el programa de
formación de Estudios Jurídicos en el trayecto 3, en los tramos 1 y 2, y en las
Instituciones Militares también se ve por un solo periodo.
A
nivel de las Escuelas Militares, en todas las mallas curriculares de la misma,
se concibe la materia de los derechos humanos, generalmente se ve durante el
primer periodo de formación y se fortalece con charlas y talleres antes de
graduarse y durante la vida profesional se refuerza en ocasiones. En la Escuela
de Formación de Guardias Nacionales “G/D “Víctor Anselmo Fernández Escobar”, el
diseño curricular del programa de formación de la tropa profesional de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Teniente Pedro
Camejo”, contempla el adiestramiento de los derechos humanos en las fases de
formación, pero se observa en las charlas o talleres que se dictan antes de
graduarse los alumnos, no tener un conocimiento adecuado sobre los derechos
humanos. De allí, se plantea como objetivo general analizar la evolución
histórica de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, con
el propósito de conocer el porqué del agnosticismo pedagógico de los derechos
humanos en la ciudadanía.
2.
Consideraciones Teóricas
De conformidad con la estructura gnoseológica,
asumida en la presente artículo, para profundizar desde la perspectiva
teleológica del otorgamiento al ser humano de derechos, desde una perspectiva
teórica en la búsqueda de la justicia material, como un proceso en construcción
del conocimiento, que permita el entendimiento real de los derechos humanos en
la República Bolivariana de Venezuela y así lograr el respecto de los mismos,
basado en los axiomas de los Derechos
Humanos; la enseñanza, como sinónimo de formación y el derecho, como norma
jurídica creadas para regir la vida en sociedad y el teorema descrito en el
contexto empírico: DERECHO más (+) CONOCIMIENTO, es igual (=) a: “RESPETO”.
2.1.
Base Filosófica de los Derechos Humanos
Es importante acotar que, el origen de
los derechos surge en Grecia, es donde el pensamiento del hombre se va más
allá, de la naturaleza animal y junto a la filosofía, es la expresión de lo
apolíneo-dionisíaco, desde la organización filosófica de la voluntad de poder y
de la vida, que sirve de base a la corriente humanista. Ahora bien, para
comprender esta realidad histórica y los cambios que se han suscitado en la
evolución del tiempo; para
hablar de Derechos Humanos, se habla de dos corrientes que han luchado por el
reconocimiento de las garantías del hombre desde el punto de vista del
pensamiento jurídico; la CORRIENTE “IUSNATURALISTA” y la corriente
“IUSPOSITIVISTA”, cada corriente ve los derechos humanos desde su punto de
vista, creando su propia teoría, de conformidad con sus propios paradigmas,
motivo por el cual no podemos hablar de verdades absolutas, dice Orozco y
González (s.f.):
…del
estudio de la filosofía jurídica encontramos diversas formas de explicar la
fenomenología del derecho a través de las variadas corrientes ius
epistemológicas que han ido desarrollándose a lo largo de la historia de esta
ciencia: Ius naturalismo, Ius positivismo, racionalismo, o Ius realismo son
algunas de ellas, por mencionarlas tan sólo en forma ilustrativa (pág. 2).
Lo que si podemos afirmar, todas son producto de la evolución
histórica del hombre en la tierra, desde el mismo nacimiento de su existencia.
De allí que, al referirnos a la corriente del IUSNATURALISMO, son los derechos
provenidos de la naturaleza humana, que afirman la existencia de estos, desde
el mismo nacimiento del ser humano.
Por su
parte, la corriente IUSPOSITIVISTA, afirma la existencia del derecho, a partir
de su fundamentación plasmada en ley, por lo tanto, si un derecho no es
reconocido y garantizado por ley, ese derecho es ilegitimo; así mismo, existen
dos tipos de corriente positivista, las cuales se especifican como positivismo
radical y positivismo moderado. Señalan Orozco y González (s.f.): “el
positivismo radical sostiene que el derecho natural es sólo una simple
ideología que puede debilitar o fortalecer al derecho positivo; en cambio, el
positivismo moderado considera que el término derecho debe ser empleado
exclusivamente para el derecho positivo…” (pág. 2).
Esto
significa que cada corriente
de pensamiento, cimenta su propia teoría conforme a sus diferentes enfoques,
por consiguiente, no hay un conocimiento real y se crean una diversidad de
información entorno a los Derechos Humanos, agenciando el desconocimiento de
los mismos.
En
referencia a lo dicho y precisando de una vez, en razón a las dos corrientes
descrita, se afirma que siempre ha existido un conflicto entre las misma,
buscando justificar cada una sus teorías, independiente que haya una jerarquía
jurídica de orden superior como garantía humana o contrariamente al
naturalismo, que para que el derecho pueda ser reconocido tiene que ser
pronunciadas por los órganos competentes, elaborada en consentimiento con los
procesos determinados, por los legisladores del gobierno que ostenta el poder.
En ese
mismo sentido, es a partir de la época griega, donde las concepciones
filosófica de la época, tenía como eje principal de estudio la persona, de
donde se desprenden diferentes juicios, con atributos esenciales para el
desarrollo de políticas de estados, dirigida a la organización, protección y
felicidad individual de sus pueblos; la más destaca fue la Estoica, de donde
nace el pensamiento filosófico, del hombre sabio y de las leyes naturales,
según Solís (2013), “Evolución de los Derechos Humanos”, la misma manifiesta:
…la
filosofía estoica abrió nuevas perspectivas al desarrollo humano. El hombre no
fue ya al estrecho ciudadano de la polis, sino el
miembro de una comunidad universal. Además, se acentuó, la idea de la dignidad,
de que todo lo que tiene rostro humano tiene valor natural de libertad y de
igualdad (pág. 79).
En el
orden de las ideas anteriores, los filósofos estoicos hacen alusión al
desarrollo humano, donde todos los hombres son iguales en derecho, partiendo de
las leyes naturales en armonía con la razón. Es evidente entonces, para los
escritores estoicos, la naturaleza humana del hombre parte de la igualdad como
seres racionales y en tal sentido, disfrutan de los mismos derechos y deberes.
Ahora
bien, Roma es otro de los grandes referentes de la antigüedad, abarca uno de
los periodos más largos de historia comprendido entre los siglos siglo VIII,
antes de Cristo (a.C.) y finales del siglo V, después de Cristo (d.C.). Su
mayor mérito fue el desarrollo de un amplio cuerpo de leyes, tomando los logros
de las civilizaciones pasadas y obteniendo poder absoluto en base a la Ley.
2.2. Base filosófica de los Derechos
Humanos desde las constituciones existentes en Venezuela
En la República de Venezuela, se fueron
desarrollando diferentes constituciones y reformas a las mismas, para reconocer
derechos, tales como: regreso de exiliados políticos, liberación de presos
políticos, restitución de garantías constitucionales, creación de partidos
políticos, disfrute de las libertades civiles, se crean organismos
gubernamentales y leyes ordinarias para garantizar las políticas públicas de
Estado (Contraloría General de la Republica, el Banco Central, el Ministerio de
Sanidad, ley de Hidrocarburos, ley de Universidades), se funda Fedecámaras, se
realizan elecciones directas, secretas y universales, se incorpora a la mujer
en la política, se impulsa la construcción de obras públicas, se firma el
“Pacto de Punto Fijo” se dicta la “Declaración de principios y programas mínimo
de Gobierno”.
Igualmente, la negación de derechos
tales como: la ilegalidad de las Organizaciones de izquierda y expulsión de
dirigentes políticos en el año de 1937, persecuciones políticas y torturas.
Durante el período antes nombrado, Desde el año 1935 al año 1958, en la
República de Venezuela existieron 4 constituciones, que serán tomadas en
referencia para dar a conocer, el desenvolvimiento, la evolución de los
derechos de los venezolanos.
La primera carta magna del periodo
llamado, “Transición a la Democracia” fue, la
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, de fecha 20 de Julio de
1936, año 127° de la Independencia y 78° de la Federación, conformada por IX
Títulos y cada Título por Secciones, para un total de 134 artículos. En el
Titulo II, se contemplaban los derechos y deberes de los venezolanos y
especifica que “La Nación Garantiza a los Venezolanos”, específicamente el
respeto a la vida, liberación individual y con garantía al debido proceso; la
libertad de tránsito; la propiedad; el trabajo; la inviolabilidad de la
correspondencias; la inviolabilidad del hogar; la abolición del reclutamiento
forzoso para el servicio de las armas; la esclavitud y garantizándole a
cualquier esclavo que pise el territorio venezolano ese derecho; la libertad de
petición y de acusar ante los tribunales a los funcionarios públicos; el
derecho de sufragio, solo para el hombre mayor de 21 años; la liberación de
enseñanza; la libertad de religión; la libertad de reuniones sin armas; el
rescate de pensamiento, sujetas a restricciones penales (La doctrina comunista
y anarquista, fueron consideradas contrarias a la independencia, a la política,
a la paz social y eran considerados traidores a la Patria).
La segunda constitución, fue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela
de 1945, Constituida por 140 artículos, del periodo presidencial del presidente
Isaías Medina Angarita, entre los derechos y deberes de los venezolanos
tenemos: la nacionalidad se tiene por nacimiento y por naturalización; la
inviolabilidad de la vida, de la propiedad, de la correspondencia, la libertad
personal; la liberta de transitar, vacaciones anuales y remuneradas; libertad
de petición, religiosa, de enseñar; el derecho de sufragio. Se restituye el
derecho de libertad de pensamiento (La doctrina comunista ya no es un delito) y
se le da el derecho al sufragio a la mujer.
La tercera constitución, de transición a
la democracia, es la Constitución de los
Estados Unidos de Venezuela de 1947, Constituida por 253 artículos, a
diferencia de las dos anteriores, donde el Titulo II, contemplaban los derechos
y deberes de los venezolanos. Esta constitución contenía en el Titulo III, los
deberes, derechos individuales y sociales de los venezolanos. Dando una
ampliación mayor de derechos a los ciudadanos, divididos en capítulos. El
Capítulo I, las Disposiciones Generales, del artículo 20 al 28; el Capítulo II,
las Garantías Individuales, del artículo 29 al 46; el Capítulo III, de la
familia, del artículo 47 al 50; el Capítulo IV, de la Salud y de la Seguridad
Social, artículo 51 y 52; el Capítulo V, de la Educación, del artículo 53 al
60, dándole carácter constitucional y promoviendo la privatización de la
educación; el Capítulo VI; del trabajo, del artículo 61 al 64; el Capítulo VII,
de la Economía Nacional, del artículo 65 al 75; el Capítulo VIII, de la
Suspensión y Restricción de Garantías, del artículo 76 al 78; en el Título IV,
de la Soberanía y del Poder Público, dedicando el Capítulo I, al Sufragio,
desde el artículo 79 al 83; el Capítulo II del Poder Público y su Ejercicio,
del artículo 84 al 92; el Capítulo III, de las Fuerzas Armadas Nacionales, del
artículo 93 al 103; el Capítulo IV, de las Relaciones Internacionales, del
artículo 104 al 108; los siguientes Títulos y Capítulos van a tratar sobre el
Poder de los Estados y su División Política y la formación de las Leyes.
La cuarta y última constitución del
periodo denominado transición a la democracia, fue la constitución de 1953,
promulgada por el presidente constitucional, Marcos Pérez Jiménez. La nación
venezolana deja de llamarse con el nombre de
“Estados Unidos de Venezuela”, para llamarse “República de Venezuela”, regida
por los principios de Gobierno Federal, Democrático, Electivo, Representativo,
Responsable, Alternativo, Independiente y Libre de toda Dominación o Protección
Extranjera. La constitución está constituida por 142 artículos. El título III,
dedicado a los Deberes y Derechos Individuales y Sociales de los venezolanos,
comenzando con el artículo 28, que establecía: “Todos los venezolanos tienen el
derecho de hacer lo que no perjudique a otro y nadie está obligado a hacer lo
que la ley no ordene ni impedido ejecutar lo que ella no prohíba.” Y culmina
con el artículo 32; el Capítulo II, consagrado a los Deberes de los Venezolanos
y de los Extranjeros, vislumbrado en los artículo 33, que instauraba defender a
la patria, el servicio militar obligatorio, obedecer la Constitución y las
Leyes; y el artículo 34 los deberes de los extranjeros; el Capítulo III, sobre
las Garantías Individuales, desde el artículo 35, sobre las garantías de los
venezolanos, enunciadas en 13 numerales y los artículos 36 y 37 la restricción
o suspensión de las garantías ciudadanas; los Títulos IV, V y VI, hablaban
sobre la Soberanía y del Poder Público, de los Poderes Públicos Nacionales y de
la Reforma de la Constitución. He de observarse, que esta Constitución,
restringió una gran cantidad de derechos que contemplaba la Constitución de
1947.
Con referencia a lo
anterior, el 16 de enero de 1961, se realiza la nueva Constitución de la
República de Venezuela, tomando la constitución de 1947, constituida por XII
Títulos y 252 artículos. El Título III, establece los Deberes, Derechos y
Garantías de los habitantes de la República de Venezuela; el Capítulo I,
instaura las disposiciones generales, que van desde el artículo 43 al 50; el
capítulo II, asienta los deberes, desde el artículo 51 al 57; el capítulo III,
especifica los derechos individuales, desde el artículo 58 al 71; el capítulo
IV, detalla los derechos sociales, desde el artículo 72 al 94; el capítulo V, enumera los derechos
económicos, desde el artículo 95 al 109; el capítulo VI, enuncia los derechos
políticos, desde el artículo 110 al 116. Resulta oportuno realizar la siguiente
observación, es a partir de Constitución de 1961, cuando se puede hablar de
Derechos Humanos y Derechos Fundamentales en nuestro país. A razón de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos de los
Derechos Sociales, Económicos, Culturales, Civiles y Políticos de 1966.
Es evidente
entonces, que desde la promulgación de esta constitución del 61 y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948, por
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclamada en la Asamblea General
de las Naciones Unidas, según resolución 217 A (III), como una idea común para
todos los países miembros; es para ese entonces, que en la República de
Venezuela, comienza la era de los Derechos Humanos, con la salvedad, que solo
se hace referencia a los Derechos Humanos, desde el punto de vista dogmático,
hasta el año de 1978; el dogmatismo se concibe como una teoría que sirve para
sustentar principios, fundamento de lo es el deber ser, lo que es indiscutible.
3. Metodología
Esta investigación es de tipo documental
descriptiva, el método a emplear para la obtención de las posibles respuestas
al objetivo planteado es el método cualitativo etnográfico, la observación
participante y la revisión bibliográfica. En tal sentido, el carácter
cualitativo busca profundizar en la investigación, planteando un diseño abierto
y emergente desde la representación etnográfica, estudiando no solo al sujeto,
sino el entorno y la contextualización del ambiente en que se desarrolla el
mismo, utilizando como técnica principal de recolección de los datos, la
observación participativa en el escenario educativo planteado, la Escuela de
Formación de Guardias Nacionales “Gral. Div. (F)
Victo Anselmo Fernández Escobar”. En lo marcado en las observaciones
anteriores, el investigador cualitativo, según Angrosino
(2012a), expone:
Se interesan en acceder a la
experiencia, interacciones y documentos del material a estudiar, se abstienes
de establecer al principio, conceptos claros del objeto que se estudia, parte
del principio de que los métodos y las teorías deben ser propias para lo que se
estudia, el investigador es parte fundamental en la investigación, desde el
punto de vista de su propia experiencia en relación al objeto de estudio, las
notas de campo, la transcripción, descripción e interpretación de los hallazgos
(pág. 11).
Es
evidente entonces, que el método cualitativo se refiere a las vías empleadas en
la apropiación y generación y/o construcción del conocimiento. En esta misma
dirección, desde la priori etnográfica, implica la recogida de información, con
énfasis en las relaciones sociales, las creencias y los valores de una
sociedad, dice Angrosino (2012b): “el producto etnográfico es un informe
que incorpora la información recogida por el método etnográfico en una
descripción integral de la cultura de la comunidad” (pág. 11).
De lo anterior citado, se puede decir,
que los datos obtenidos fueron recogidos de la revisión bibliográfica sobre los
derechos humanos y de la observación realizada durante la formación de las
promociones 104, 105, 106 y 107, egresadas de la Escuela de Formación de
Guardias Nacionales “Gral. Div. (F) Victo Anselmo
Fernández Escobar”; siendo el investigador, plaza de la institución educativa
en mención e instructor de la materia de derechos humanos; realizándose una
descripción detallada de las bases filosóficas de los derechos humanos en la
República Bolivariana de Venezuela.
4.
Conclusiones
Existe
en la República Bolivariana un agnosticismo sobre los derechos humanos, basado
en la falta de políticas públicas orientadas a la enseñanza de los mismos a
nivel educacional; producto de la falta de una formación continua pedagógica en
los institutos educativos de la educación andragógica, porque no vislumbran los
componentes esenciales de derechos humanos en las mallas curriculares y los que
se contempla en los mismos, sólo lo ven como una materia opcional o durante el
primer periodo de formación, lo que trae como consecuencia el desconocimiento
real de que son los derechos humanos y por ende comprender, interpretar y
analizar las garantías del bienestar social, económico, educativo y político.
5.
Referencias
ACNUDH
(2012). ¿Qué son los derechos humanos? Ginebra,
Suiza: La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Recuperado
de: https://www.ohchr.org/sp/issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
Angrosino, M. (2012a,b). Etnografía y observación participante en Investigación Cualitativa.
Mejía Lequerica, Madrid, España: Ediciones Morata, S. L.
Orozco, I., & González, J. (s.f.). Los derechos humanos desde una perspectiva tridimensional. México: Universidad Interamericana para el Desarrollo, UNID.
Solís, B. (2013). Evolución de los Derechos Humanos. México: Biblioteca jurídica
virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/9.pdf
UNESCO (2000a,b). Marco
de Acción de Dakar. Foro Mundial para la Educación. Senegal, Costa
Atlántica de África: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura.
Richard
Manuel Salazar Brito
e-mail: raam2623@hotmail.com
Nacido
en Caracas, distrito capital, República Bolivariana de Venezuela. Licenciado en
Ciencias y Artes Militares: Academia Militar de la Guardia Nacional
Bolivariana, Año 1993; Especialista en Seguridad: Escuela Superior de Defensa
Militar y Orden Interno Caracas, año 2001; Diplomado en Derecho Internacional
de los Refugiados: Universidad Católica del Táchira, año 2013; Abogado por la
Universidad Bolivariana de Venezuela, San Cristóbal, año 2015; Magíster en
Seguridad y Defensa de la Nación, Instituto de Alto Estudio de la Defensa
Nacional “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre”, año 2015; Diplomado
en Derechos Humanos y Estado Social: Escuela Nacional de la Magistratura, año
2017.
El contenido
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- Versión Original -
DOI:
https://doi.org/10.29394/Scientific.issn.2542-2987.2019.4.11.11.218-238